LAS PAUTAS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD) SOBRE EL USO DE IMÁGENES DEL ALUMNADO


El contenido del presente artículo está en la línea de marcar aquellos aspectos relacionados con el derecho a la imagen de los menores, y, por ende, del alumnado, derecho, altamente protegido. Vertiente, recogida en el artículo 18 de la Constitución, Ley 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor. También, en la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor, y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364), que en su artículo 24 establece que “el interés superior del menor”. 

En ese sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado pautas al respecto a través de su Guía para centros educativos, en la que diferencia entre grabaciones y fotografías realizadas con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, en cuyo caso “el centro o la Administración educativa estarían legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores”; y las imágenes de acontecimientos y eventos que trascienden esa función educativa y que se utilizan con fines de difusión en la revista escolar o en la web del centro, para las que “se necesitará contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar con anterioridad de la finalidad de la grabación, en especial de si las imágenes van a estar accesibles de manera indiscriminada o limitada a la comunidad escolar”.

Formas de compartir las imágenes del alumnado

La Guía para centros educativos de la AEPD establece que “se pueden tomar imágenes de los alumnos en determinados eventos desarrollados en el entorno escolar con la única finalidad de que los padres puedan acceder a ellas, pero debe hacerse en un entorno seguro que exija la previa identificación y autenticación de los alumnos, padres o tutores”. En ese mismo sentido, la guía añade que “en todo caso, sería preciso recordar a quienes acceden a las imágenes que no pueden, a su vez, proceder a su divulgación de forma abierta”.

Ejemplo: Si mi hijo o mi hija (alumno/a) se encuentra en una imagen con otros alumnos/as, no se podrán divulgar en las redes sociales, bajo ningún concepto, y fuera del entorno de lo que sería la comunidad educativa.

En el caso de querer compartir fotos y vídeos de forma pública, se debe obtener el consentimiento “explícito y libremente otorgado de los padres o tutores”, a los que se debe informar “con la mayor claridad posible” sobre el uso y la finalidad que se le va a dar a esos datos “para que estos puedan entender exactamente cómo y para qué se van a usar esas fotos y si realmente quieren prestar ese consentimiento”. 

No obstante, el centro escolar debe en lo posible intentar adoptar las “medidas de seguridad adecuadas para evitar el ataque por terceros a sus bases de datos y que esas fotos acaben en las manos equivocadas”.

En cuanto al uso cada vez más al alza de las imágenes en redes sociales, la AEPD establece que este requiere contar con el consentimiento “inequívoco” de los interesados, a los que hay que informar “previamente de manera clara de los datos que se van a publicar, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”. Al respecto, la RGPD incluye también la obligación de informar a los padres “sobre el plazo durante el que se conservarán las imágenes o, si no fuera posible, de los criterios para determinarlo”.